Texto oficial
Artículo 35 ter.- Se prohíbe la comunicación entre
los participantes o interesados en el proceso de
contratación una vez iniciado el procedimiento de
contratación, o entre eventuales interesados o
participantes en él y las personas que desempeñen
funciones en el organismo licitante que participen del
proceso de adjudicación, independientemente de su calidad
jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal
proceso, salvo que se realice a través del Sistema de
Información y Gestión de Compras Públicas administrado
por la Dirección de Compras y Contratación Pública y en
la forma establecida en las bases de licitación, que
asegure la participación e igualdad de todos los oferentes.