Texto oficial
Artículo 43.- El Comité celebrará sesiones cuando lo
convoque su presidente o presidenta.
El quórum para sesionar será de la mayoría de sus
integrantes, y sus acuerdos, que serán vinculantes para el
Comité, se adoptarán por mayoría absoluta de sus miembros
en ejercicio, y se dejará constancia en acta en caso de
existir votos de minoría o empate. Con todo, ante este
último caso se estará a la decisión del presidente o de
la presidenta del Comité.
El Comité deberá aprobar por acuerdo las demás
normas necesarias para su funcionamiento, y considerará
entre ellas, la periodicidad de sus sesiones.
Los organismos de la Administración del Estado y sus
funcionarios, así como la Dirección de Compras y
Contratación Pública, deberán prestar, dentro del ámbito
de sus respectivas competencias y atribuciones, la
colaboración que el Comité requiera para el cumplimiento
de su cometido.