Texto oficial
Artículo 44.- El Ministerio de Hacienda, en conjunto
con el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo,
elaborarán, con una periodicidad bienal, una Política de
Compra Pública de Innovación. Ella deberá incluir, al
menos, lineamientos sobre las áreas dentro del Estado donde
fomentar la compra pública de innovación, objetivos e
indicadores de resultados, y un plan de acción para el
desarrollo de las capacidades públicas necesarias para
implementar la compra pública de innovación de manera
efectiva, así como guías o mecanismos para incentivar,
facilitar y establecer estándares para la realización de
este tipo de adquisiciones.
Los procedimientos especiales contemplados en los
números 4 y 5 de la letra d) del artículo 7°, deberán
ajustarse al contenido de la Política de Compra Pública de
Innovación.
El Comité deberá aprobar por mayoría absoluta la
Política de Compra Pública de Innovación durante el
último trimestre del año que corresponda. Con todo, con
anterioridad a la votación, se deberá presentar una
versión preliminar de dicha política al Comité, con el
objeto de recibir comentarios y sugerencias. Una vez
aprobada, la Política deberá ser informada a la Comisión
de Economía, Fomento, Micro, Pequeña y Mediana Empresa,
Protección de los Consumidores y Turismo de la Cámara de
Diputados, a la Comisión de Economía del Senado y a la
Comisión Especial Mixta de Presupuestos.