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Artículo 44 de la Ley 19.886 · Ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestacion de servicios

Ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestacion de servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 213004 / 10475920.

Texto oficial

Artículo 44.- El Ministerio de Hacienda, en conjunto con el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, elaborarán, con una periodicidad bienal, una Política de Compra Pública de Innovación. Ella deberá incluir, al menos, lineamientos sobre las áreas dentro del Estado donde fomentar la compra pública de innovación, objetivos e indicadores de resultados, y un plan de acción para el desarrollo de las capacidades públicas necesarias para implementar la compra pública de innovación de manera efectiva, así como guías o mecanismos para incentivar, facilitar y establecer estándares para la realización de este tipo de adquisiciones. Los procedimientos especiales contemplados en los números 4 y 5 de la letra d) del artículo 7°, deberán ajustarse al contenido de la Política de Compra Pública de Innovación. El Comité deberá aprobar por mayoría absoluta la Política de Compra Pública de Innovación durante el último trimestre del año que corresponda. Con todo, con anterioridad a la votación, se deberá presentar una versión preliminar de dicha política al Comité, con el objeto de recibir comentarios y sugerencias. Una vez aprobada, la Política deberá ser informada a la Comisión de Economía, Fomento, Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo de la Cámara de Diputados, a la Comisión de Economía del Senado y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos.