Texto oficial
Artículo 46.- Los miembros del Comité en el
desempeño de sus funciones estarán sujetos a las normas
del capítulo VII.
En virtud de lo anterior, deberán abstenerse de
participar o intervenir en procedimientos de contratación
pública o ejecución contractual en que puedan tener
interés, entre ellos, aquellos referidos a los
procedimientos especiales contemplados en los números 4 y 5
de la letra d) del artículo 7° y los referidos a la Ley
sobre la economía circular en la adquisición de bienes y
servicios de los organismos del Estado. A éstos les serán
aplicables las causales de abstención establecidas en el
artículo 35 quinquies.