Texto oficial
Artículo 47.- La Dirección de Compras y Contratación
Pública tendrá dentro de sus funciones la de promover la
participación de las empresas de menor tamaño en los
procesos de contratación pública, en coordinación con el
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Los organismos del Estado promoverán la participación
de las empresas de menor tamaño en los procesos de
contratación pública, con el objeto de fortalecer su
competitividad y su participación en el sistema de compras
públicas. Igualmente, promoverán la participación de
proveedores locales y de empresas de menor tamaño que sean
lideradas por mujeres. Todo lo anterior, de conformidad a lo
dispuesto en el reglamento.
Para los efectos de esta ley, se estará a la
definición de micro, pequeña y mediana empresa y empresa
de menor tamaño del artículo segundo de la ley N° 20.416,
que Fija Normas Especiales para las Empresas de Menor
Tamaño. Esta definición comprenderá a las cooperativas
que, de conformidad con la Ley General de Cooperativas, cuyo
texto refundido, concordado y sistematizado fue fijado por
el decreto con fuerza de ley N° 5, del año 2003, del
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cumplan con los
requisitos para ser empresas de menor tamaño de acuerdo con
la referida ley N° 20.416.
No será considerada como una empresa de menor tamaño
aquella que pertenezca a un grupo empresarial, definido de
acuerdo con el artículo 9, en el que la sociedad
controladora no sea una empresa de menor tamaño. Lo
anterior deberá ser acreditado de la forma establecida en
el reglamento, de acuerdo con la información de persona
beneficiaria final que se encuentre en el Registro de
Proveedores al que se refiere el artículo 16.