Texto oficial
Artículo 49.- La Dirección de Compras y Contratación
Pública podrá celebrar convenios de colaboración con
organismos regionales, provinciales o comunales para
realizar acciones de promoción para el acceso de las
empresas de menor tamaño y proveedores locales a los
procedimientos de contratación de bienes y servicios de los
organismos del Estado, en conformidad con lo dispuesto en el
literal l) del artículo 30.
La Dirección de Compras y Contratación Pública
elaborará un reporte público semestral que contenga
información acerca de la participación de las empresas de
menor tamaño en los procedimientos de contratación
contemplados en esta ley, considerando variables de tamaño,
ubicación geográfica, rubro, cantidad de órdenes de
compra y montos transados, entre otros. Este reporte se
enviará al Consejo Nacional Consultivo de la Empresa de
Menor Tamaño, contemplado en la ley N° 20.416, a través
del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, a la
Comisión de Economía, Fomento, Micro, Pequeña y Mediana
Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo de la
Cámara de Diputados y a la Comisión de Economía del
Senado.
Mediante resolución fundada de la Dirección de
Compras y Contratación Pública, se establecerán sistemas
de tarificación diferenciada para el ingreso de empresas de
menor tamaño al Registro de Proveedores, contemplado en el
artículo 16.