Texto oficial
Artículo 50.- Sin perjuicio de la consulta pública
previa a la que se refiere el literal j) del artículo 30,
conforme a lo dispuesto en el artículo quinto de la ley N°
20.416, la Dirección de Compras y Contratación Pública,
previo a la dictación o modificación de una instrucción
obligatoria de general aplicación que afecte a empresas de
menor tamaño, deberá mantener a disposición permanente
del público los antecedentes preparatorios necesarios que
estime pertinentes para su formulación, en sus sitios
electrónicos, en los términos previstos en el artículo
7° de la ley N° 20.285. Los antecedentes preparatorios
deberán contener una estimación simple del impacto social
y económico que la instrucción generará en las empresas
de menor tamaño.
Una vez finalizada la consulta pública ya señalada, y
previo a su dictación, la respectiva propuesta de
instrucción o su modificación deberá ser informada al
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. La respectiva
instrucción o sus modificaciones serán publicadas en la
página web de dicho Ministerio, junto con todas las normas
vigentes sobre empresas de menor tamaño.