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Artículo 50 de la Ley 19.886 · Ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestacion de servicios

Ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestacion de servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 213004 / 10475928.

Texto oficial

Artículo 50.- Sin perjuicio de la consulta pública previa a la que se refiere el literal j) del artículo 30, conforme a lo dispuesto en el artículo quinto de la ley N° 20.416, la Dirección de Compras y Contratación Pública, previo a la dictación o modificación de una instrucción obligatoria de general aplicación que afecte a empresas de menor tamaño, deberá mantener a disposición permanente del público los antecedentes preparatorios necesarios que estime pertinentes para su formulación, en sus sitios electrónicos, en los términos previstos en el artículo 7° de la ley N° 20.285. Los antecedentes preparatorios deberán contener una estimación simple del impacto social y económico que la instrucción generará en las empresas de menor tamaño. Una vez finalizada la consulta pública ya señalada, y previo a su dictación, la respectiva propuesta de instrucción o su modificación deberá ser informada al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. La respectiva instrucción o sus modificaciones serán publicadas en la página web de dicho Ministerio, junto con todas las normas vigentes sobre empresas de menor tamaño.