Texto oficial
Artículo 52.- Para el efecto de participar en un
proceso de compra, el acuerdo en que conste la Unión
Temporal de Proveedores deberá materializarse por escritura
pública. Sin embargo, cuando se trate de adquisiciones
inferiores a 1.000 unidades tributarias mensuales, el
acuerdo en que conste la unión podrá materializarse por
instrumento público o privado. En ambos casos el
representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá
adjuntar, al momento de ofertar, el documento que da cuenta
del acuerdo para participar de esta forma.
Los proveedores deberán establecer en el instrumento
que formaliza la unión la solidaridad entre los integrantes
respecto de todas las obligaciones que se generen con la
entidad licitante, y el nombramiento de un representante o
apoderado común con poderes suficientes para representarlos
en conjunto.