Texto oficial
Artículo 53.- Cada integrante de la Unión Temporal de
Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de
Proveedores.
Las causales de inhabilidad establecidas en la ley
afectarán a cada integrante de la unión individualmente
considerado. En el evento que algún integrante se vea
afectado por una causal de inhabilidad, la unión deberá
decidir si continúa con el respectivo procedimiento de
contratación con sus restantes integrantes o se desiste de
su participación en el respectivo proceso de compra. La
oferta presentada por una unión compuesta por proveedores
que no corresponden a una empresa de menor tamaño será
declarada inadmisible, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 54 siguiente.
En el caso en que la inhabilidad se produzca durante el
período en que el contrato se encuentra en ejecución, el
integrante inhábil podrá ser reemplazado por otro,
propuesto por los integrantes restantes de la unión, que
cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en las
bases de licitación para ofertar y cuyos atributos no sean,
a criterio de la entidad compradora, inferiores a los que
cumplía el anterior integrante al momento de adjudicarse el
contrato. Lo dispuesto en este inciso será verificado en la
forma que determine el reglamento.