Texto oficial
Artículo 54.- Al momento de la presentación de las
ofertas los integrantes de la unión determinarán qué
antecedentes presentarán para ser considerados en la
evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no
signifique ocultar información relevante para la ejecución
del respectivo contrato que afecte a alguno de los
integrantes de ésta.
Respecto de cada proceso y al momento de la
presentación de la oferta los integrantes de una Unión
Temporal de Proveedores no podrán participar en otra.