Texto oficial
Artículo 58.- Los criterios de evaluación y los
requisitos de admisibilidad contenidos en las bases de
licitación de los Convenios Marco se establecerán en
atención a las características de los bienes y/o servicios
y a la necesidad pública a satisfacer, sin que pueda
obstruir la libre concurrencia de los proveedores. Estos
criterios y requisitos no podrán implicar una
discriminación arbitraria en contra de las empresas de
menor tamaño.
Igualmente, en caso de establecerse un criterio de
evaluación de experiencia y/o de solvencia económica o
financiera de los oferentes, ello deberá realizarse de
manera proporcional al objeto de la contratación, y no
deberá en caso alguno suponer un obstáculo a la
participación de las empresas de menor tamaño.