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Artículo 59 de la Ley 19.886 · Ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestacion de servicios

Ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestacion de servicios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 213004 / 10475939.

Texto oficial

Artículo 59.- Las bases de licitación de los Convenios Marco deberán contener cláusulas de adjudicación por zonas geográficas de los bienes o servicios licitados, a fin de promover la participación de proveedores locales. Éstos podrán ofertar en las zonas geográficas de su preferencia sin requerir de una presencia nacional. En las bases se podrá establecer que, una vez adjudicados, los proveedores locales seleccionados podrán ampliar su oferta a otras zonas del país. Excepcionalmente, la Dirección de Compras y Contratación Pública, mediante resolución fundada en las características del sector económico o de los bienes o servicios de que se traten, podrá eximirse de la obligación establecida en el inciso anterior.