Texto oficial
Artículo 59.- Las bases de licitación de los
Convenios Marco deberán contener cláusulas de
adjudicación por zonas geográficas de los bienes o
servicios licitados, a fin de promover la participación de
proveedores locales. Éstos podrán ofertar en las zonas
geográficas de su preferencia sin requerir de una presencia
nacional. En las bases se podrá establecer que, una vez
adjudicados, los proveedores locales seleccionados podrán
ampliar su oferta a otras zonas del país.
Excepcionalmente, la Dirección de Compras y
Contratación Pública, mediante resolución fundada en las
características del sector económico o de los bienes o
servicios de que se traten, podrá eximirse de la
obligación establecida en el inciso anterior.