Texto oficial
Artículo 61.- Cuando se trate de licitaciones de un
valor inferior a 500 unidades tributarias mensuales, las
municipalidades, los gobiernos regionales y los organismos
públicos territorialmente desconcentrados podrán
establecer criterios de evaluación que otorguen prioridad o
preferencia a los proveedores locales correspondientes a la
zona geográfica en que se encuentran ubicadas.
Esos puntajes o ponderaciones no podrán, en caso
alguno, ser los únicos que se consideren para determinar la
adjudicación de la oferta más conveniente, según lo
establezca el reglamento.