Texto oficial
Artículo 60.- Procederá la contratación directa con
publicidad cuando se trate de adquisiciones inferiores a 30
unidades tributarias mensuales, y que privilegien materias
de alto impacto social, tales como el impulso a las empresas
de menor tamaño, incluidas aquellas lideradas por mujeres,
los proveedores locales, la descentralización y la
sustentabilidad ambiental. El cumplimiento de dichos
objetivos, así como la declaración de que lo contratado se
encuentra dentro de los valores de mercado, considerando las
especiales características que la motivan, deberán
expresarse en la respectiva resolución que autorice la
contratación directa con publicidad.