Texto oficial
Artículo 9º.- El órgano contratante declarará
inadmisibles las ofertas cuando determine que éstas no se
ajustan a los requerimientos señalados en las bases de
licitación, la ley o el reglamento.
Asimismo, declarará inadmisible una o más ofertas
cuando se presenten en un procedimiento de contratación,
ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio
por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo
empresarial o relacionadas entre sí.
En este caso, el órgano contratante considerará para
efectos de la evaluación de la licitación pública, sólo
la oferta más conveniente, según se haya establecido en
las bases, presentada por el grupo empresarial o las
relacionadas entre sí, y declarará inadmisibles las
demás.
Para estos efectos, se entenderá que dos o más
oferentes, cualquiera sea su naturaleza jurídica, son del
mismo grupo empresarial cuando respecto de éstos concurran
alguna de las siguientes circunstancias:
a) Una sociedad y su controlador.
b) Todas las sociedades que tienen un controlador
común, y este último.
Para estos efectos es controlador toda persona o grupo
de personas con acuerdo de actuación conjunta que,
directamente o a través de otras personas naturales o
jurídicas, participa en su propiedad y tiene poder para
realizar alguna de las siguientes actuaciones:
1. Asegurar la mayoría de los votos en las juntas de
accionistas y elegir a la mayoría de los directores
tratándose de sociedades anónimas, o asegurar la mayoría
de los votos en las asambleas o reuniones de sus miembros y
designar al administrador o representante legal o a la
mayoría de ellos, en otro tipo de sociedades, o
2. Influir decisivamente en la administración de la
sociedad. Se entiende que una persona o grupo de personas
influye decisivamente en la administración de la sociedad
cuando directamente o a través de otras personas naturales
o jurídicas controla al menos el 25 por ciento del capital
con derecho a voto de una sociedad o del capital de ella.
Se entenderá para efectos de la evaluación que dos o
más oferentes son empresas o personas relacionadas en los
siguientes casos:
i. Entidades que pertenecen a un mismo grupo
empresarial, cualquiera sea su calidad o estructura
jurídica.
ii. Las personas jurídicas que tengan, respecto de la
sociedad, la calidad de matriz, coligante, filial o
coligada, en conformidad con las definiciones contenidas en
la ley N° 18.046, sobre sociedades anónimas.
iii. Una sociedad y sus directores, gerentes,
administradores, ejecutivos principales o liquidadores de la
sociedad, y sus cónyuges, convivientes civiles o sus
parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, así
como toda entidad controlada, directamente o a través de
otras personas, por cualquiera de ellos.
iv. Una sociedad y toda persona que, por sí sola o con
otras con que tenga acuerdo de actuación conjunta, pueda
designar al menos un miembro de la administración de la
sociedad o controle un 10 por ciento o más del capital o
del capital con derecho a voto si se trata de una sociedad
por acciones.
v. El cónyuge, conviviente civil y los parientes,
ascendientes o descendientes, hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad.
vi. Todas aquellas empresas que tengan la misma persona
beneficiaria final, según los términos señalados en el
artículo 16.
Asimismo, se declarará desierto el procedimiento de
contratación, cuando no se presenten ofertas, o cuando las
ofertas presentadas no fueran convenientes a los intereses
de la entidad licitante.
En todos los casos señalados en el presente artículo,
la resolución del organismo del Estado deberá ser fundada.