Texto oficial
Artículo 10.- El contrato se adjudicará mediante
resolución fundada de la autoridad competente, comunicada
al proponente.
Tratándose de licitaciones superiores a 5.000 unidades
tributarias mensuales la suscripción del contrato sólo
podrá efectuarse una vez transcurrido el plazo de diez
días hábiles desde la notificación de la resolución de
adjudicación.
Todas las notificaciones que hayan de efectuarse en
virtud de las disposiciones de la presente ley y en virtud
del reglamento, incluso respecto de la resolución de
adjudicación, con la sola excepción de las que dicen
relación con lo dispuesto en el Capítulo V, se entenderán
realizadas luego de las veinticuatro horas transcurridas
desde que la entidad licitante publique en el Sistema de
Información y Gestión de Compras y Contrataciones del
Estado el documento, acto o resolución objeto de la
notificación.
El adjudicatario será aquel que, en su conjunto, haga
la propuesta más ventajosa, teniendo en cuenta las
condiciones que se hayan establecido en las bases
respectivas y los criterios de evaluación que señale el
reglamento.
Los procedimientos de licitación se realizarán con
estricta sujeción, de los participantes y de la entidad
licitante, a las bases administrativas y técnicas que la
regulen. Las bases serán siempre aprobadas previamente por
la autoridad competente.
El reglamento determinará las características que
deberán reunir las bases de las licitaciones.