Texto oficial
Artículo 20.- Los organismos del Estado deberán
publicar en el o los sistemas de información y gestión que
establezca la Dirección de Compras y Contratación
Pública, la información básica relativa a sus
contrataciones que establezca el reglamento. Dicha
información deberá ser completa y oportuna refiriéndose a
los llamados a presentar ofertas, recepción de las mismas;
aclaraciones, respuestas y modificaciones a las bases de
licitación, así como los resultados de las adjudicaciones
relativas a las adquisiciones y contrataciones de bienes,
servicios, construcciones y obras, órdenes de compra, todo
según lo señale el reglamento y los actos relativos a la
ejecución contractual. Toda la información publicada por
los órganos del Estado en el sistema deberá encontrarse
disponible en el Sistema de Información y Gestión de
Compras Públicas a través de formatos de datos abiertos y
reutilizables. El funcionario que publique información
manifiestamente errónea, u omita publicar en el sistema
aquella información que, en virtud de la ley, el reglamento
o las instrucciones generales de la Dirección de Compras y
Contratación Pública deba publicarse, incurrirá en una
infracción administrativa.
Los organismos públicos regidos por esta ley, estarán
exceptuados de publicar en el sistema de información
señalado precedentemente, aquella información sobre
adquisiciones y contrataciones calificada como de carácter
secreto, reservado o confidencial en conformidad a la ley.
Las Fuerzas Armadas y las de Orden y Seguridad cumplirán
con esta obligación, en conformidad a su legislación
vigente sobre manejo, uso y tramitación de documentación.