Texto oficial
Artículo 19.- Créase un Sistema de Información y
Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, a cargo de
la Dirección de Compras y Contratación Pública, que se
aplicará a los organismos señalados en el artículo 1º,
incisos segundo, tercero y quinto, de la presente ley, y que
deberá estar disponible a todo el público, en la forma que
regule el reglamento.
El Sistema de Información y Gestión será de acceso
público y gratuito.