Texto oficial
Artículo 21.- Los organismos del Estado podrán
excepcionalmente efectuar los procesos de compra o
ejecución contractual fuera del Sistema de Información y
Gestión de Compras y Contrataciones del Estado establecido
en el artículo 19, en las siguientes circunstancias:
a) Cuando existan antecedentes que permitan presumir
que los posibles proveedores no cuentan con los medios
tecnológicos para utilizar los sistemas electrónicos o
digitales establecidos en el reglamento, lo cual deberá
justificarse por la entidad licitante en la misma
resolución que aprueba el llamado a licitación.
b) Cuando en razón de caso fortuito o fuerza mayor no
sea posible efectuar por un período mayor a veinticuatro
horas continuas, los procesos de compras a través del
Sistema de Información y Gestión de Compras y
Contrataciones del Estado.
c) Cuando haya indisponibilidad técnica del Sistema de
Información y Gestión de Compras y Contrataciones del
Estado, circunstancia que deberá ser ratificada por la
Dirección mediante el correspondiente certificado, el que
deberá solicitarse por las vías que informe dicho
Servicio, hasta las veinticuatro horas siguientes al cierre
de la recepción de las ofertas. En tal caso, los oferentes
afectados tendrán un plazo de dos días hábiles contado
desde la fecha del envío del certificado de
indisponibilidad, para la presentación de sus ofertas fuera
del Sistema de Información y Gestión de Compras y
Contrataciones del Estado.
d) Tratándose de contrataciones relativas a materias
calificadas por disposición legal como de naturaleza
secreta, reservada o confidencial.
e) Tratándose de las contrataciones de bienes y
servicios, efectuadas a proveedores extranjeros en que, por
razones de idioma, de sistema jurídico, de sistema
económico o culturales, u otra de similar naturaleza, sea
indispensable efectuar el procedimiento de contratación por
fuera del Sistema de Información y Gestión de Compras y
Contrataciones del Estado.
Sin perjuicio de lo señalado en este artículo, los
organismos del Estado deberán publicar en el Sistema de
Información y Gestión de Compras y Contrataciones del
Estado establecido por el Capítulo IV todos los
antecedentes de los procedimientos de contratación y de la
ejecución que lleven a cabo que, de acuerdo con esta ley,
con el reglamento, o con las instrucciones obligatorias
emitidas por la Dirección de Compras y Contratación
Pública, deban incorporarse a éste, en los plazos que
señale el reglamento.
En el caso de las garantías, planos, antecedentes
legales, muestras y demás antecedentes que no estén
disponibles en formato digital o electrónico, podrán
enviarse a la entidad licitante de manera física, de
acuerdo con lo que establezcan en cada caso las bases.
La fundamentación de la realización de procedimientos
de contratación o ejecución contractual fuera del Sistema
de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del
Estado deberá constar en una resolución fundada, sea la
misma que autoriza la suscripción del contrato, u otra
previa.