Texto oficial
Artículo 22.- Créase un tribunal, denominado
"Tribunal de Contratación Pública", que tendrá su asiento
en Santiago.
El Tribunal de Contratación Pública es un órgano
jurisdiccional especial, que fallará conforme a derecho y
estará sometido a la superintendencia directiva,
correccional y económica de la Corte Suprema, de
conformidad con lo que establece el artículo 82 de la
Constitución Política de la República.