Texto oficial
Artículo 23.- El personal del Tribunal de
Contratación Pública se regirá por el derecho laboral
común. Con todo, tendrá el mismo régimen remuneratorio,
de dedicación e incompatibilidades del personal de la
Dirección de Compras y Contratación Pública. Asimismo,
estos trabajadores estarán sujetos a las normas
establecidas en la ley N° 20.880, sobre Probidad en la
Función Pública y Prevención de los Conflictos de
Intereses, y al Título III de la ley N° 18.575, orgánica
constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue
fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de
2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
En los contratos respectivos deberá consignarse una
cláusula que así lo disponga. La infracción de las normas
de probidad será causal del término del contrato de
trabajo.
El tribunal contratará mediante concurso público a un
abogado o abogada, de su exclusiva confianza y
subordinación, como Secretario Abogado o Secretaria
Abogada. El o la titular de ese cargo será la jefatura
administrativa y la autoridad directa del personal, sin
perjuicio de otras funciones y atribuciones específicas que
le asigne el tribunal. Además, tendrá el carácter de
ministro o ministra de fe del tribunal.
El tribunal dictará un reglamento interno en base al
cual el Secretario Abogado calificará anualmente al
personal. En contra de dicha calificación se podrá apelar
ante el tribunal dentro del plazo de cinco días hábiles
contado desde la notificación de la calificación.
El nombramiento de los funcionarios se hará por el
tribunal, previo concurso público. El Presidente del
tribunal cursará los nombramientos por resolución que
enviará a la Contraloría General de la República para el
solo efecto de su registro. De la misma manera se procederá
con todas las resoluciones relacionadas con el personal.
La dotación máxima del personal del Tribunal de
Contratación Pública será de diecinueve cupos.