Texto oficial
Artículo 27.- Las acciones a que se refiere el
artículo 24 se tramitarán de acuerdo con las normas
contenidas en este Capítulo. Supletoriamente, se aplicarán
las disposiciones comunes a todo procedimiento establecidas
en el Libro I del Código de Procedimiento Civil y las del
juicio ordinario civil de mayor cuantía que resulten
conformes a la naturaleza breve y sumaria de este
procedimiento.
En el caso de las competencias ejercidas en relación
con los contratos señalados en la letra e) del artículo
3°, la prueba se apreciará de acuerdo a las reglas de la
prueba legal tasada, en conformidad con las normas del
Código de Procedimiento Civil mencionadas en el inciso
anterior.