Texto oficial
Artículo 26 septies.- Cuando por sentencia firme y
ejecutoriada se hubiere dado lugar a alguna de las acciones
de impugnación o de nulidad señaladas en los numerales 1,
2 y 4 del artículo 24, la parte interesada podrá
interponer ante el tribunal ordinario de justicia competente
en su domicilio o en el domicilio del Tribunal de
Contratación Pública, demanda de indemnización de
perjuicios, la que se tramitará conforme a las reglas del
juicio sumario. En dicho procedimiento, no podrá discutirse
la ilegalidad arbitrariedad y/o nulidad ya declarada por el
Tribunal de Contratación Pública.
La acción para perseguir esta responsabilidad
patrimonial prescribirá en seis meses, contados desde la
fecha en que se encuentre firme la sentencia a que hace
alusión el inciso primero.
En todo caso, la interposición de la referida demanda
de indemnización de perjuicios no obstará a la
responsabilidad que pudiese afectar al funcionario que
produjo el perjuicio, y, cuando haya mediado culpa grave o
dolo de su parte, al derecho del Estado para repetir en su
contra.