Texto oficial
Artículo 30.- Son funciones del Servicio las
siguientes:
a) Asesorar a los organismos públicos en la
planificación y gestión de sus procesos de compras y
contrataciones. Para ello podrá celebrar convenios de
asesoría para el diseño de programas de capacitación y de
calificación y evaluación contractual.
b) Licitar la operación del sistema de información y
de otros medios para la compra y contratación electrónica
de los organismos públicos, velar por su correcto
funcionamiento y actuar como contraparte del operador de
estos sistemas.
Sin embargo, en aquellos casos que señale el
reglamento, la Dirección de Compras y Contratación
Pública estará facultada para operar directamente el
sistema.
c) Suscribir convenios con las entidades públicas y
privadas que correspondan para los efectos de recabar
información para complementar antecedentes del registro de
proveedores a que se refiere el artículo 16.
d) De oficio o a petición de uno o más organismos
públicos, licitar bienes y servicios a través de la
suscripción de convenios marco, los que estarán regulados
en el reglamento de la presente ley. Respecto de los bienes
y servicios objeto de dicho convenio marco, los organismos
públicos afectos a las normas de esta ley estarán
obligados a comprar bajo ese convenio, relacionándose
directamente con el contratista seleccionado por la
Dirección, salvo que, por su propia cuenta obtengan
directamente condiciones más ventajosas. En este caso
deberán mantener los respectivos antecedentes para su
revisión y control posterior por parte de la
correspondiente entidad fiscalizadora.
Los organismos públicos que obtuvieren por su propia
cuenta condiciones más ventajosas sobre bienes o servicios
respecto de los cuales la Dirección de Compras y
Contratación Pública mantiene convenios marco vigentes,
deberán informar de tal circunstancia a la Dirección. Con
esta información, la Dirección deberá adoptar las medidas
necesarias para lograr la celebración de un convenio marco
que permita extender tales condiciones al resto de los
organismos públicos.
Los contratos tipo contenidos en las bases de
licitación de Convenio Marco se entenderán perfeccionados
una vez notificada la adjudicación respectiva a través del
Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas.
Corresponderá al adjudicatario actualizar en el Registro de
Proveedores del Estado sus antecedentes legales y acompañar
los demás documentos requeridos por la Dirección de
Compras y Contratación Pública.
La suscripción de convenios marco no será obligatoria
para las Fuerzas Armadas y para las de Orden y Seguridad
Pública, respecto de los bienes y servicios que
respectivamente determinen el Director de Logística del
Ejército, el Director General de los Servicios de la
Armada, el Comandante del Comando Logístico de la Fuerza
Aérea, el Director de Logística de Carabineros y el Jefe
de la Jefatura de Logística de la Policía de
Investigaciones, de acuerdo a los criterios que al respecto
defina el reglamento.
e) Representar o actuar como mandatario de uno o más
organismos públicos a que se refiere esta ley, en
procedimientos señalados en el literal a), y numerales 3,
5, 6 y 7 del literal d) del artículo 7° en la forma que
establezca el reglamento.
f) Administrar, mantener actualizado y licitar la
operación del Registro de Proveedores a que se refiere el
artículo 16, otorgando los certificados técnicos y
financieros, según lo establezca el reglamento.
g) Promover la máxima competencia posible en los actos
de contratación de la Administración, desarrollando
iniciativas para incorporar la mayor cantidad de oferentes,
y monitorear su materialización en los procedimientos de
contratación pública. Además, deberá ejercer una labor
de difusión hacia los proveedores actuales y potenciales de
la Administración, de las normativas, procedimientos y
tecnologías utilizadas por ésta.
h) Establecer las políticas y condiciones de uso de
los sistemas de información y contratación electrónicos o
digitales que se mantengan disponibles.
La Dirección de Compras y Contratación Pública
podrá cobrar por la operación de los sistemas de
información y de otros medios para la compra y
contratación electrónica que debe licitar, de acuerdo a lo
establecido en la letra b) de este artículo.
Las tarifas señaladas precedentemente se fijarán por
resolución fundada de la Dirección de Compras y
Contratación Pública.
Las funciones señaladas precedentemente, no podrán en
caso alguno limitar o restringir las facultades consagradas
por leyes especiales, a los Comandantes en Jefe de las
Fuerzas Armadas, al General Director de Carabineros y al
Director General de la Policía de Investigaciones.
i) Proponer al Ministerio de Hacienda políticas
públicas sobre las compras y contrataciones regidas por
esta ley, que promuevan la eficiencia, la transparencia, la
probidad, la competitividad, la sustentabilidad y buenas
prácticas en ellas.
j) Impartir instrucciones obligatorias, de general
aplicación, conducentes a fortalecer la probidad, la
transparencia, la eficiencia, la sustentabilidad y la
competitividad en los procesos de contratación pública de
los organismos de la Administración del Estado señalados
en el inciso segundo del artículo 1. Igualmente, a través
de sus instrucciones, regulará la correcta aplicación de
los procedimientos de contratación establecidos en el
artículo 7°.
Estas instrucciones no serán obligatorias para las
municipalidades, sin perjuicio de que éstas puedan adherir
voluntariamente a ellas.
A través de dichas instrucciones, podrá determinar
los mecanismos de contratación aplicables a tipos de bienes
o servicios determinados, de acuerdo a lo señalado en los
artículos 5° y siguientes.
Con todo, previo a la dictación de la resolución que
aprueba dichas instrucciones, deberá someterlas a consulta
pública, por un plazo no inferior a treinta días.
Las resoluciones que aprueben las referidas
instrucciones deberán ser sometidas al trámite de toma de
razón por la Contraloría General de la República.
k) Solicitar información a los organismos públicos
regidos por esta ley, para efectos de lo señalado en los
artículos 30 bis y 30 ter, sobre sus compras y ventas de
bienes muebles, servicios u obras realizados a través del
Sistema de Compras Públicas, así como sobre su consumo de
bienes y servicios.
l) Apoyar la participación de las empresas de menor
tamaño en los procesos de contratación pública, en
coordinación con el Ministerio de Economía, Fomento y
Turismo, y sus servicios dependientes o relacionados.
m) Establecer los medios que permitan la enajenación y
el traspaso de bienes muebles entre organismos de la
Administración del Estado, bajo los requisitos, condiciones
y el procedimiento establecido en el reglamento, y llevar a
cabo dicho procedimiento, por sí, o en representación de
otros organismos públicos, cuando corresponda.
n) Solicitar al Tribunal de Defensa de la Libre
Competencia, al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo,
o a otros organismos públicos o privados, la información
que considere adecuada para el cumplimiento de sus
funciones.
ñ) Denunciar ante el Ministerio Público, la
Contraloría General de la República y la Fiscalía
Nacional Económica, según corresponda, los hechos que
eventualmente pudiesen constituir delitos, faltas a la
probidad o infracciones a la libre competencia,
respectivamente.
o) Administrar, a través del Sistema de Información y
Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, una
plataforma para recibir reclamos, denuncias u observaciones
del público, respecto de los procedimientos de
contratación pública que se lleven a cabo en virtud de las
normas de la presente ley, o la ejecución de los contratos
que en virtud de estos procedimientos se celebren, siguiendo
el procedimiento señalado en el artículo 30 bis.
p) Hacer seguimiento al desarrollo y ejecución de los
procesos de contratación pública y ejecución contractual
señalados en el reglamento, con el objeto de promover
mejoras en el sistema de contratación pública.
q) Poner a disposición de los organismos del Estado, a
través del Sistema de Información y Gestión de Compras y
Contrataciones del Estado, bases y contratos tipo, contratos
modulares, elaborar cláusulas de común aplicación
contractual y, en general, realizar acciones que tengan por
objeto facilitar la elaboración, suscripción e
interpretación de los contratos de adquisición de bienes y
prestación de servicios que deben suscribir los órganos
del Estado.
r) Hacer seguimiento a los procedimientos de
contratación llevados a cabo por parte de los organismos
públicos sujetos a la aplicación de esta ley, a través
del Sistema de Información y Gestión de Compras y
Contrataciones del Estado, para efectos de verificar el
cumplimiento de la normativa aplicable por parte de la
entidad compradora.
En el ejercicio de esta facultad, y en caso de que tome
conocimiento de eventuales infracciones a la presente ley,
podrá oficiar a los organismos públicos para que se
refieran sobre el particular, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 30 ter.
s) Monitorear las adquisiciones de bienes y servicios,
en especial aquellas llevadas a cabo a través del
procedimiento de Trato Directo o la Contratación
Excepcional Directa con Publicidad. En el ejercicio de esta
facultad deberá velar por el cumplimiento de las
instrucciones que imparta de conformidad con el literal j)
del presente artículo.
Durante el mes de marzo de cada año, la Dirección de
Compras y Contratación Pública deberá enviar un informe
detallado a las comisiones de Hacienda y de Economía,
Fomento, Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de
los Consumidores y Turismo de la Cámara de Diputados, y a
las comisiones de Hacienda y de Economía del Senado, que
dé cuenta del funcionamiento del sistema de compras
públicas durante el año anterior, considerando
especialmente las transacciones llevadas a cabo por empresas
de menor tamaño.
Igualmente, dentro del mismo plazo, la Contraloría
General de la República deberá enviar un informe a las
comisiones de la Cámara de Diputados y del Senado
señaladas en el inciso precedente, con las principales
observaciones detectadas en la aplicación de la presente
ley.
Las facultades y funciones antedichas serán sin
perjuicio de aquellas que corresponden a la Contraloría
General de la República.