Texto oficial
Artículo 30 bis.- Cualquier persona interesada,
natural o jurídica, podrá deducir una reclamación
administrativa, a través del Sistema de Información y
Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, contra las
acciones u omisiones ilegales que se hayan cometido durante
un procedimiento de contratación administrativa o en la
ejecución un contrato administrativo, regulados por esta
ley.
Este reclamo deberá entablarse, mediante la mencionada
plataforma, ante el organismo que dictó el acto o incurrió
en la omisión denunciada dentro del plazo de cinco días
hábiles contado desde que se haya notificado el acto
impugnado o desde que la parte interesada haya conocido o
debido conocer de la ilegalidad que alega. Planteada la
reclamación se interrumpirá el plazo para ejercer las
acciones jurisdiccionales establecidas en el artículo 24.
El organismo reclamado deberá responder al
solicitante, a través del Sistema de Información y
Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, dentro de
cinco días hábiles contados desde el ingreso del reclamo.
Si los reclamos tratan de acciones u omisiones que
pueden ser constitutivos de faltas a la probidad, delitos o
infracciones a la libre competencia, la Dirección de
Compras y Contratación Pública remitirá en un plazo de
tres días hábiles los antecedentes al Ministerio Público
o a la Fiscalía Nacional Económica, según corresponda.
En el caso de que, a partir de los reclamos señalados
en los incisos anteriores, previo análisis de la respuesta
del organismo reclamado, la Dirección de Compras y
Contratación Pública determine que existen indicios de
acciones u omisiones ilegales y arbitrarias de parte de
organismos de la Administración del Estado, o faltas a la
probidad durante un procedimiento de contratación
administrativa, remitirá en el plazo de cinco días los
antecedentes a la Contraloría General de la República, sin
perjuicio de lo señalado en el artículo siguiente.