Texto oficial
Artículo 1º.- El financiamiento, los límites, el
control y las medidas de publicidad de los gastos
electorales que realicen los partidos políticos y
candidatos, como consecuencia de los actos eleccionarios
contemplados en la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional
sobre Votaciones Populares y Escrutinios, y en la ley Nº
18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, se
regirán por las disposiciones de la presente ley.
Asimismo, esta ley contiene normas aplicables a los
órganos de la Administración del Estado, entendiendo por
tales los mencionados en el artículo 1º de la ley Nº
18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado, sin perjuicio de otras
regulaciones que afecten la responsabilidad civil, penal o
administrativa de los funcionarios públicos dispuestas en
la legislación.