Texto oficial
Artículo 2º.- Para los efectos de esta ley, se
entenderá por gasto electoral todo desembolso o
contribución avaluable en dinero, efectuado por el
precandidato en lo que corresponda, el candidato, un partido
político o un tercero en su favor, con ocasión y a
propósito de actos electorales.
Sólo se considerarán gastos electorales los que se
efectúen por los siguientes conceptos:
a) Todo evento o manifestación pública, propaganda
y publicidad escrita, radial, audiovisual o en imágenes,
dirigidos a promover a un candidato o a partidos
políticos, cualquiera sea el lugar, la forma y medio
que se utilice. Lo anterior se entiende sin perjuicio
de lo dispuesto en las normas del Párrafo 6º del Título
I de la ley Nº 18.700.
b) Las encuestas sobre materias electorales o
sociales que encarguen los candidatos o los partidos
políticos, durante la campaña electoral.
c) Derechos de uso o arrendamiento de bienes muebles
e inmuebles destinados al funcionamiento de los
equipos de campaña o a la celebración de actos de
proselitismo electoral.
d) Pagos efectuados a personas que presten
servicios a las candidaturas.
e) Gastos realizados para el desplazamiento de los
candidatos, de los dirigentes de los partidos y de las
personas que presten servicios a las candidaturas, como
asimismo para el transporte de implementos de propaganda
y para la movilización de personas con motivo de actos
de campaña.
f) El costo de los endosos y los intereses, el
impuesto de timbre y estampillas, los gastos notariales
y, en general, todos aquellos gastos en que haya
incurrido por efecto de la obtención de los créditos
recibidos para la campaña electoral, devengados hasta
la fecha en que se dé cumplimiento a lo dispuesto
en el inciso primero del artículo 41.
g) Gastos menores y frecuentes de campaña, tales
como la alimentación de personas, mantención de
vehículos o de las sedes u otros similares. Estos
deberán ser declarados detalladamente y no podrán
exceder el diez por ciento del límite total autorizado
al candidato o partido político. Será responsabilidad
del administrador electoral mantener la documentación
de respaldo o justificarla debidamente en conformidad
a la letra b) del artículo 31 de esta ley.
h) Gastos por trabajos de campaña, proporcionados
por personas con carácter voluntario, debidamente
avaluados de acuerdo a criterios objetivos.