Texto oficial
Artículo 6º.- Los partidos políticos y los
candidatos independientes que hayan participado en la
respectiva elección, que estén en conocimiento de hechos
que puedan constituir infracción al límite de gastos
electorales establecidos en esta ley, podrán, dentro de los
quince días siguientes a la presentación de la cuenta a
que se refiere el artículo 41, poner los antecedentes en
conocimiento del Servicio Electoral para que éste, en
ejercicio de sus facultades legales, realice las
investigaciones que resulten pertinentes. Si el denunciante
tuviere domicilio en una Región distinta a la de la sede
del despacho del Director del Servicio Electoral, la
denuncia se deducirá ante el Director Regional del Servicio
Electoral que corresponda, quien la remitirá a aquél
dentro de quinto día de recibida. Similar procedimiento al
establecido en los incisos anteriores se verificará para la
denuncia de cualquier otra infracción a esta ley.