Texto oficial
Artículo 5º bis.- El candidato o partido político
que exceda el límite de gastos electorales, calculado de
conformidad con lo dispuesto en los artículos precedentes,
será sancionado con multa a beneficio fiscal, de acuerdo a
la siguiente escala:
a) El doble del exceso en la parte que no supere el
10%;
b) El triple del exceso en la parte que supere el 10% y
sea inferior al 25%, y
c) El quíntuple del exceso en que hubiere incurrido,
en la parte que supere el 25%.
Dicha multa se expresará en unidades de fomento.
La multa será aplicada por el Director del Servicio
Electoral.