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Artículo 5 BIS de la Ley 19.884 · Sobre transparencia, limite y control del gasto electoral

Sobre transparencia, limite y control del gasto electoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 213283 / 8649281.

Texto oficial

Artículo 5º bis.- El candidato o partido político que exceda el límite de gastos electorales, calculado de conformidad con lo dispuesto en los artículos precedentes, será sancionado con multa a beneficio fiscal, de acuerdo a la siguiente escala: a) El doble del exceso en la parte que no supere el 10%; b) El triple del exceso en la parte que supere el 10% y sea inferior al 25%, y c) El quíntuple del exceso en que hubiere incurrido, en la parte que supere el 25%. Dicha multa se expresará en unidades de fomento. La multa será aplicada por el Director del Servicio Electoral.