Texto oficial
Artículo 21.- También serán públicos los aportes
mensuales que reciban los partidos políticos fuera del
período señalado en el artículo 3º.
El tesorero del respectivo partido tendrá, por el solo
ministerio de la ley, la representación de la entidad
recaudadora, con las facultades de administración que le
acuerde la directiva central del partido.
La recaudación de los aportes se hará directamente al
partido, dando recibo de ellos. Los recibos se otorgarán en
formularios timbrados por el Servicio Electoral, de acuerdo
con el formato que éste, por resolución que se publicará
en el Diario Oficial, determine.
Los partidos políticos deberán informar mensualmente
al Servicio Electoral, acerca de las donaciones que hubieren
recibido. La infracción a lo establecido en este inciso,
será sancionada con multa a beneficio fiscal del triple de
las cantidades no informadas.