Texto oficial
Artículo 21 bis.- Los ingresos que reciban los
institutos de formación política inscritos por los
partidos políticos ante el Servicio Electoral serán
siempre públicos. Estos solo podrán ser concedidos a
dichos institutos, tanto por partidos políticos como por
personas naturales. En el primer caso, deberá constar el
detalle de los aportes en la cuenta mensual que los partidos
deban rendir ante el Servicio Electoral, de conformidad al
Título V de la ley Nº 18.603, Orgánica Constitucional de
los Partidos Políticos. En el segundo caso, podrán aportar
hasta veinte unidades de fomento mensuales y el instituto
receptor de los aportes deberá informar al partido sobre la
concesión de estos y su monto. El partido a cargo del
instituto de formación política deberá informar al
Servicio Electoral en un plazo de diez días hábiles
contado desde la recepción de los aportes, y deberá
rendirlos de conformidad a lo dispuesto en el Título V de
la citada ley.