Texto oficial
Artículo 26.- No podrán efectuar aportes para
campaña electoral las personas jurídicas de derecho
público o derecho privado, con excepción de los que
realicen los partidos políticos y el Fisco, en la forma en
que lo autoriza la ley.
Se considerará aporte todo desembolso o contribución
avaluable en dinero y, tratándose de contratos onerosos,
las diferencias manifiestas entre el valor de la
contraprestación y el precio de mercado.
No se considerará aporte de personas jurídicas la
facilitación gratuita de inmuebles de propiedad de personas
jurídicas sin fines de lucro destinados habitual y
gratuitamente a encuentros de la comunidad, para la
realización de actividades propias de campaña. Este uso
deberá ser autorizado por escrito por el representante
legal de la entidad respectiva, debiendo enviarse copia de
esta al Servicio Electoral por el partido, candidato o sus
administradores electorales.