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Artículo 37 de la Ley 19.884 · Sobre transparencia, limite y control del gasto electoral

Sobre transparencia, limite y control del gasto electoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 213283 / 8649249.

Texto oficial

Artículo 37.- En caso de fallecimiento, renuncia notificada al candidato e informada al Director del Servicio Electoral, remoción o rechazo del nombramiento por parte del Servicio Electoral en los casos señalados en el artículo 34 de esta ley de un Administrador Electoral, el candidato deberá nombrar a otro en su reemplazo, en la forma establecida para el nombramiento original. Los reemplazos sólo podrán verificarse hasta el tercer día posterior a la elección. Si el candidato no formalizare el reemplazo dentro de quinto día desde la fecha en que tuvo conocimiento de su fallecimiento o renuncia, o desde que lo removió del cargo, las funciones de administrador recaerán en el propio candidato. Los reemplazos o remociones señalados, podrán ser comunicados al Servicio Electoral mediante Internet, de acuerdo al sistema que oportunamente informará dicho Servicio.