Texto oficial
Artículo 37.- En caso de fallecimiento, renuncia
notificada al candidato e informada al Director del Servicio
Electoral, remoción o rechazo del nombramiento por parte
del Servicio Electoral en los casos señalados en el
artículo 34 de esta ley de un Administrador Electoral, el
candidato deberá nombrar a otro en su reemplazo, en la
forma establecida para el nombramiento original. Los
reemplazos sólo podrán verificarse hasta el tercer día
posterior a la elección.
Si el candidato no formalizare el reemplazo dentro de
quinto día desde la fecha en que tuvo conocimiento de su
fallecimiento o renuncia, o desde que lo removió del cargo,
las funciones de administrador recaerán en el propio
candidato.
Los reemplazos o remociones señalados, podrán ser
comunicados al Servicio Electoral mediante Internet, de
acuerdo al sistema que oportunamente informará dicho
Servicio.