Texto oficial
Artículo 38.- Los Administradores Electorales y los
Administradores Generales Electorales deberán llevar, en la
forma que se establece en este Párrafo, contabilidad de los
ingresos y gastos electorales, para cada uno de los
candidatos y partidos políticos que respectivamente
representen.
Todo candidato, a través de su Administrador
Electoral, estará obligado a presentar una cuenta general
de ingresos y gastos de campaña electoral, aun cuando no
haya tenido ingresos o incurrido en gastos, dando relación
de ello.