Texto oficial
Artículo 45.- Las resoluciones del Servicio Electoral
que rechacen una cuenta de ingresos y gastos electorales
serán reclamables de conformidad con el procedimiento a que
se refiere el artículo 51, debiendo esas resoluciones
ajustarse a lo previsto en el numeral 2 de dicho artículo,
en lo que sea pertinente.