Texto oficial
Artículo 44.- El Director del Servicio Electoral
rechazará la cuenta que, no obstante lo dispuesto en el
artículo anterior, finalmente no se ajustare a los
documentos y comprobantes acompañados o contuviere errores
u omisiones graves.
La resolución del Director del Servicio Electoral que
rechace una cuenta de ingresos y gastos electorales se
notificará, mediante correo electrónico o carta
certificada, en su caso, al Administrador General Electoral
correspondiente o al Administrador Electoral, según el
caso, y al partido político y candidatos respectivos.
El rechazo de la cuenta será sancionado con multa a
beneficio fiscal, equivalente al doble de la parte de los
gastos electorales que hayan sido rechazados o que no hayan
sido justificados. El Director del Servicio Electoral
aplicará esta multa al candidato que corresponda y su
Administrador Electoral, quienes serán solidariamente
responsables, y al Administrador General Electoral, según
el caso.
Con independencia del rechazo o aprobación de la
cuenta, si los ingresos o gastos electorales inicialmente
declarados difieren en más de un 20% de los estimados por
el Servicio Electoral, y siempre que dicha diferencia sea
superior a cien unidades de fomento, se aplicará una multa
equivalente al quíntuple del monto que constituya dicha
diferencia, sanción que será reclamable ante el Tribunal
Calificador de Elecciones.