Texto oficial
Artículo 48.- Las cuentas de los ingresos y gastos
electorales presentadas ante el Director del Servicio
Electoral serán públicas y se encontrarán disponibles en
el sitio electrónico del Servicio. Además, cualquier
persona podrá obtener, a su costa, copia de ellas. El
Director del Servicio Electoral deberá publicar en Internet
las cuentas de las candidaturas a Presidente de la
República, senador y diputado y de los partidos políticos
dentro del plazo establecido en el artículo 6º. A medida
que el Servicio Electoral proceda a la revisión de las
mismas, deberá actualizar la información difundida en
Internet indicando si tales cuentas son aceptadas,
rechazadas u observadas.
Durante el examen de las cuentas, el Director del
Servicio Electoral velará porque el ejercicio del derecho
establecido en el inciso anterior se compatibilice con sus
labores propias.