Texto oficial
Artículo 50.- Tratándose de la segunda votación
contemplada en el inciso segundo del artículo 26 de la
Constitución Política, las disposiciones sobre plazos y
procedimientos establecidos en la presente ley se
aplicarán, en la forma que corresponda, considerando la
fecha de verificación de dicha segunda votación.
Para los efectos del artículo 3º de esta ley, se
entenderá que el período de campaña electoral, en el caso
de este artículo, se inicia al día siguiente del de la
publicación en el Diario Oficial de la declaración del
Tribunal Calificador de Elecciones que indique los
candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías
relativas.