Texto oficial
Artículo 13 bis.- Tratándose de candidaturas a
Presidente de la República, el Fisco financiará, en los
términos del artículo 15, los gastos de campaña electoral
en que incurran los candidatos y los partidos políticos que
presenten candidatos.
El reembolso alcanzará a una suma que no excederá el
equivalente, en pesos, a cuatro centésimos de unidad de
fomento por voto obtenido por el candidato respectivo.
En el caso de lo dispuesto en el artí