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Artículo 13 BIS de la Ley 19.884 · Sobre transparencia, limite y control del gasto electoral

Sobre transparencia, limite y control del gasto electoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 213283 / 8649284.

Texto oficial

Artículo 13 bis.- Tratándose de candidaturas a Presidente de la República, el Fisco financiará, en los términos del artículo 15, los gastos de campaña electoral en que incurran los candidatos y los partidos políticos que presenten candidatos. El reembolso alcanzará a una suma que no excederá el equivalente, en pesos, a cuatro centésimos de unidad de fomento por voto obtenido por el candidato respectivo. En el caso de lo dispuesto en el artí