Texto oficial
Artículo tercero.- Para las elecciones parlamentarias
de 2017, 2021, 2025 y 2029, las candidatas a senadoras y
diputadas tendrán derecho a un reembolso adicional de sus
gastos electorales, de cargo fiscal, de 0,0100 unidades de
fomento por cada voto obtenido, en conformidad al
procedimiento dispuesto en el artículo 15 de esta ley.