Texto oficial
Artículo segundo.- Sin perjuicio de lo dispuesto en
esta ley, y sólo para los efectos de las elecciones
parlamentarias de 2017, 2021, 2025 y 2029, en el caso de las
mujeres candidatas a diputadas y a senadoras que hayan sido
proclamadas electas por el Tribunal Calificador de
Elecciones, los partidos políticos a los que pertenezcan
tendrán derecho a un monto de quinientas unidades de
fomento por cada una de ellas.
Con cargo a dichos recursos, los partidos políticos
podrán implementar programas y desarrollar actividades de
fomento a la inclusión y participación de las mujeres en
política.