Texto oficial
Artículo 24 bis.- Se prohíbe a los precandidatos y
candidatos efectuar, con ocasión de la campaña electoral,
y fuera de lo dispuesto en el artículo 2º, erogaciones o
donaciones en dinero, o en especies, en favor de
organizaciones o de personas jurídicas o de personas
naturales distintas de su cónyuge o parientes.