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Artículo 6 de la Ley 19.885

Incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 213294 / 8649295.

Texto oficial

Artículo 6º.- Un reglamento del Ministerio de Planificación y Cooperación, suscrito además por el Ministro de Hacienda, definirá los contenidos necesarios para la aplicación de este sistema de donaciones, los criterios específicos que deberán cumplir las instituciones para acceder al registro, los criterios específicos que se utilizarán para definir la condición de escasos recursos y discapacidad de sus beneficiarios, el sistema de incorporación de proyectos y programas al registro, los procedimientos para el desarrollo y resolución de concursos para el Fondo, los requisitos de información que deberán cumplir los donatarios respecto del uso de los recursos y del desarrollo de sus proyectos y programas, los mecanismos de recepción, análisis y resolución de reparos u observaciones respecto de la veracidad de la información proporcionada por las organizaciones, y, en general, las demás normas pertinentes para la aplicación de los beneficios y otras disposiciones necesarias para el desarrollo del sistema contenido en este cuerpo legal.