Texto oficial
Artículo 6º.- Un reglamento del Ministerio de
Planificación y Cooperación, suscrito además por el
Ministro de Hacienda, definirá los contenidos necesarios
para la aplicación de este sistema de donaciones, los
criterios específicos que deberán cumplir las
instituciones para acceder al registro, los criterios
específicos que se utilizarán para definir la condición
de escasos recursos y discapacidad de sus beneficiarios, el
sistema de incorporación de proyectos y programas al
registro, los procedimientos para el desarrollo y
resolución de concursos para el Fondo, los requisitos de
información que deberán cumplir los donatarios respecto
del uso de los recursos y del desarrollo de sus proyectos y
programas, los mecanismos de recepción, análisis y
resolución de reparos u observaciones respecto de la
veracidad de la información proporcionada por las
organizaciones, y, en general, las demás normas pertinentes
para la aplicación de los beneficios y otras disposiciones
necesarias para el desarrollo del sistema contenido en este
cuerpo legal.