Texto oficial
Artículo 13.- Los contribuyentes señalados en los
artículos 1º y 8º, que efectúen donaciones de aquellas
que las leyes permiten rebajar de la base imponible del
impuesto de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la
Renta, o bien usar como crédito en contra de dichos
impuestos, no podrán utilizar dichos beneficios cuando,
dentro de los dos años anteriores a la donación, hubieren
realizado transacciones, operaciones o cualquier otro acto
con la entidad donataria, que significaren la cesión del
uso o de la tenencia a título oneroso, del o los bienes
donados o, cuando la donación sea de un valor tal que cubra
en más de un 30% el monto del impuesto a la renta que
habría afectado a las rentas generadas en dichas
transacciones de no mediar tal donación, o bien cuando las
transacciones se efectúen en condiciones de precio o
financiamiento distintas a las normales del mercado.