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Artículo 1 TRANSITORIO de la Ley 19.885

Incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 213294 / 8649307.

Texto oficial

Artículo 1º transitorio.- Para la constitución del primer consejo, el Presidente de la República, con acuerdo de los dos tercios de los Senadores en ejercicio, designará a las tres personalidades destacadas en materias de atención a personas de escasos recursos o con discapacidad a que se refiere el artículo 4º. Estas personas durarán en su cargo un año a contar de su designación, luego de lo cual, deberá procederse a la aplicación de las normas permanentes contempladas en esta ley para la constitución del consejo.