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Artículo 2 TRANSITORIO de la Ley 19.885

Incentiva y norma el buen uso de donaciones que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 213294 / 8649309.

Texto oficial

Artículo 2º transitorio.- Durante el año 2003, el mayor gasto que represente la aplicación de esta ley al Ministerio de Planificación y Cooperación se financiará con reasignaciones de su presupuesto y, en lo que faltare, con cargo al ítem 50.01.03.25.33.104, provisión para financiamientos comprometidos de la partida Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público para dicho año.".