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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 292

Decreto Con Fuerza de Ley 292

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 213353 / 7302334.

Texto oficial

Art. 10. Agrégase al 2º inciso del número 6º del mismo artículo 59 la frase siguiente: "En los casos en que la obligación de cerrar y conservar los cierros estuviese establecida respecto de los particulares, las Empresas quedan facultadas para proceder, previa autorización del Departamento, a reparar o reconstruir los cierros en mal estado, a costa del propietario del predio. La cuenta respectiva, visada por el Departamento, tendrá mérito ejecutivo contra el deudor en los términos indicados por los artículos 152 y 153, a que se refiere el artículo 10 del decreto-ley número 684".