Texto oficial
Art. 10. Agrégase al 2º inciso del número 6º del mismo artículo 59 la frase siguiente: "En los casos en que la obligación de cerrar y conservar los cierros estuviese establecida respecto de los particulares, las Empresas quedan facultadas para proceder, previa autorización del Departamento, a reparar o reconstruir los cierros en mal estado, a costa del propietario del predio. La cuenta respectiva, visada por el Departamento, tendrá mérito ejecutivo contra el deudor en los términos indicados por los artículos 152 y 153, a que se refiere el artículo 10 del decreto-ley número 684".