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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 292

Decreto Con Fuerza de Ley 292

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 213353 / 7302335.

Texto oficial

Art. 11. Agregar después del artículo 59 del decreto-ley 342, el siguiente: Art. ... Siempre que se encuentren en mal estado de conservación las puertas de acceso a un cruce particular o se manifieste falta de cuidado del concesionario para servirse de él, las Empresas de los Ferrocarriles del Estado podrán proceder a la inmediata clausura del cruce, sin perjuicio de que el afectado pueda solicitar la reconsideración de la medida ante la misma Empresa o ante el Departamento. Las Empresas particulares comunicarán la infracción a las obligaciones antes mencionadas al Departamento, quien oyendo a los interesados, resolverá si procede la clausura, sea definitiva o temporal.