Texto oficial
Art. 11. Agregar después del artículo 59 del decreto-ley 342, el siguiente:
Art. ... Siempre que se encuentren en mal estado de conservación las puertas de acceso a un cruce particular o se manifieste falta de cuidado del concesionario para servirse de él, las Empresas de los Ferrocarriles del Estado podrán proceder a la inmediata clausura del cruce, sin perjuicio de que el afectado pueda solicitar la reconsideración de la medida ante la misma Empresa o ante el Departamento.
Las Empresas particulares comunicarán la infracción a las obligaciones antes mencionadas al Departamento, quien oyendo a los interesados, resolverá si procede la clausura, sea definitiva o temporal.