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Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 292

Decreto Con Fuerza de Ley 292

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 213353 / 7302338.

Texto oficial

Art. 14. El artículo 70 del mismo decreto-ley será reemplazado por el que sigue: "Art. 70. El servicio de transporte de personas o de mercaderías por los ferrocarriles se sujetará en cuanto a sus obligaciones como porteadores a los preceptos legales referentes al contrato de transporte y a los reglamentos del ramo aprobados por el Presidente de la República. En conformidad a ellos se determinarán los derechos, obligaciones y responsabilidades de las Empresas y de quienes con ellas contraten".