Saltar al contenido

Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 292

Decreto Con Fuerza de Ley 292

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 213353 / 7302337.

Texto oficial

Art. 13. Substitúyese el artículo 69 del decreto-ley número 342, por el que a continuación se indica: "Art. 69. Las Empresas de ferrocarriles son responsables de los daños y perjuicios derivados de los actos u omisiones que se relacionen con el servicio y sean causados por los administradores o demás empleados o dependientes, en los términos establecidos por los artículos 2,314 y 2,320 del Código Civil. Esta responsabilidad pasará sobre el Estado si la explotación se hiciere por él o de su cuenta".